Sentencia nº 000466-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2423/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0466-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2423/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MOISÉS SEGUNDO ALARCÓN VÁSQUEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0658-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) contra la Resolución 1938-2008/INDECOPI-
LAM, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al Contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor Moisés Segundo Alarcón
Vásquez.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley 27444, se CALIFICA por
mayoría un extremo del escrito presentado el 26 de agosto de 2008 por el
Clan como un recurso de apelación contra la Resolución 1938-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1938-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 66 619,55 por
capital y S/. 26 392,16 por intereses, debido a que el acreedor invocó
dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía
mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 1938-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Moisés Segundo Alarcón Vásquez, y reformándola se declara que
dichos créditos son de titularidad del Clan; en mérito al Contrato de
Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
El voto en minoría es porque se REVOQUE la Resolución 0658-
2009/INDECOPI-LAM, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre
el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución
1938-2008/INDECOPI-LAM; y, en consecuencia, declarar improcedente dicho
recurso de reconsideración toda vez que el Clan carece de legitimidad para
intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos del trabajador,

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