Sentencia nº 000469-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-92
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0469-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDEC OPI-01-92
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : MÁXIMO ESPINOZA GUIZADO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4240-2010/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2010, en el extremo que registró como contingentes los créditos
invocados por el señor Máximo Espinoza Guizado frente a Panamericana
Televisión S.A., ascendentes a S/. 6 199,76 por capital y S/. 1 195,60 por
intereses, derivados de la CTS del periodo comprendido de mayo a julio de
2003, gratificaciones de julio de 2003 y vacaciones del periodo 2002-2003, y
suspendió el procedimiento de reconocimiento de créditos del acreedor en
dicho extremo; debido a que existe una controversia judicial respecto al
origen, existencia, legitimidad y cuantía de los referidos créditos.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la
indemnización vacacional de los periodos del 2002-2003 hasta 2007-2008;
debido a que dichos créditos fueron solicitados con posterioridad a la fecha
límite para la presentación oportuna, conforme al artículo 105.1 de la Ley
De otro lado, se REVOCA la resolución apelada en los extremos que declaró:
(i) inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la CTS
del mes de agosto de 2003; e, (ii) improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos derivados de la CTS del periodo comprendido de setiembre de
2003 a diciembre de 2009, gratificaciones de diciembre desde 2003 hasta
diciembre de 2009, vacaciones de los periodos 2003-2004 a 2008-2009; y,
reformándola, se reconocen créditos a favor del trabajador frente a la
deudora, ascendentes a S/. 111 028,28 por capital y S/. 9 002,39 por intereses,
otorgándoles el primer orden de preferencia; debido a que el trabajador
acreditó la existencia del vínculo laboral con la deudora, la cuantía de
aquellos créditos devengados en el periodo en que resulta aplicable la
inversión de la carga de la prueba a favor del deudor, así como presentó una
autoliquidación detallada de aquellos devengados en el periodo en que
resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador.
Lima, 23 de febrero de 2011

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