Sentencia nº 000246-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente182137-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0246-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 182137-2003
1-18
ACCIONANTE : GUITARRAS FALCÓN E.I.R.L.
EMPLAZADO : GERMÁN FALCÓN RODRÍGUEZ
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 15 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Imposición de sanciones
Lima, veintitrés de febrero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio del 2003, Abraham Falcón García (Perú), en nombre
propio y en representación de Guitarras Falcón E.I.R.L. (Perú) interpuso – ante
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal acción por infracción
contra Germán Falcón Rodríguez por actos de competencia desleal cometidos
en su agravio (artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley 26122), manifestando lo
siguiente:
(i) Es el creador, fundador y forjador de guitarras FALCÓN (de cuyo
registro de marca es propietario desde marzo de 1974), cuyo
reconocimiento de autoridades, instituciones y especialmente del público
consumidor, viene construyendo.
(ii) El prestigio alcanzado se ve constantemente empañado por la astucia,
picardía y mala fe del infractor que viene fabricando guitarras de pésima
calidad y las vende en el mercado, creando confusión y engañando al
público consumidor, atribuyéndose títulos que no tiene y haciendo
publicidad a su producto, proclamándose como heredero de un falso
creador de famosas y galardonadas guitarras en clara alusión a las
guitarras FALCÓN.
(iii) El infractor viene realizando una campaña sistemática pretendiendo
confundir al público ante la muerte de su padre, queriendo hacer creer al
público que él es representante de la Escuela de Fabricantes de
Guitarras Falcón con el único fin de encontrar acogida a sus productos
explotando la reputación ajena en detrimento de su empresa, no
obstante haberle cursado carta notarial al infractor a fin de que se
abstenga de seguir cometiendo los actos mencionados, habiendo hecho
caso omiso.
Solicitó el cese de los actos de confusión, engaño, imitación y explotación de la
reputación ajena; el comiso de los productos, etiquetas y material publicitario
que se encuentre; el cierre temporal del establecimiento del emplazado y la
imposición de sanciones contra el infractor. Adjuntó diversos documentos a fin
de acreditar sus argumentos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0246-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 182137-2003
2-18
Mediante Resolución N° 040-2003/CCD-INDECOPI de fecha 10 de abril del
2003, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal – en atención a
que es deber de la Comisión aplicar el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o haya sido invocado
erróneamente y que según lo manifestado por el accionante, el denunciado
estaría aprovechándose indebidamente de la reputación que sus productos
mantienen en el mercado (por lo que debía tramitarse la presente como una
denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de explotación de reputación ajena tipificados en el artículo 14 de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal), además del hecho que el
denunciante tiene registrada ante la Oficina de Signos Distintivos diversas
marcas con la denominación FALCÓN para distinguir instrumentos musicales
dispuso inhibirse de conocer la presente denuncia y remitió lo actuado a la
Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, sin perjuicio de que la Comisión
emita un informe técnico no vinculante sobre los hechos materia de denuncia
en caso de que el mismo sea solicitado por la Oficina.
Mediante proveído de fecha 18 de junio del 2003, la Oficina de Signos
Distintivos – avocándose al conocimiento del presente procedimiento – tuvo por
interpuesta la acción por parte de Guitarras Falcón E.I.R.L. y corrió traslado de
la misma a Germán Falcón Rodríguez.
Con fecha 9 de julio del 2003, Germán Falcón Rodríguez (Perú) absolvió el
traslado de la acción interpuesta manifestando lo siguiente:
(i) Le asiste el derecho al apellido Falcón por ser hijo del hermano de
Abraham Falcón García, siendo heredero del primero de los Falcón que
se dedicó a la fabricación de guitarras, por lo que no incurre en
competencia desleal alguna.
(ii) Fallecido su padre, asumió la dirección de su familia y de sus hijos que
también se dedican a la fabricación de guitarras que llevan como
distintivo su nombre GERMÁN FALCÓN y, en homenaje a su padre,
ideó el Instituto Científico de Luthería Orestes Falcón García para
perfeccionar e inventar instrumentos musicales, lo cual no produce
confusión, pues no está prohibido usar el nombre de su padre, que fue el
primero de los hermanos Falcón en dedicarse a la construcción de
guitarras.
(iii) En los instrumentos de música que construyen, todos los familiares se
cuidan de usar su apellido FALCÓN en la forma indicada por el propio
Abraham Falcón en una carta notarial. Así, sobre sus etiquetas siempre
se consigna la denominación GERMÁN FALCÓN y con colores
totalmente distintos a los de GUITARRAS FALCÓN, cumpliendo con sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR