Sentencia nº 000245-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente222257-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0245-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222257-2004
1-25
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADO : RENATO ANTONIO TUPAYACHI RODRÍGUEZ
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 28 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Infracción a los derechos de propiedad
industrial sustentada en un signo notoriamente conocido – Aplicación del
artículo 155 inciso e) de la Decisión 486 – Notoriedad – Dilución y
aprovechamiento injusto del prestigio de la marca notoria – Imposición de
sanciones
Lima, veintitrés de febrero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2004, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra Renato Antonio Tupayachi Rodríguez y contra los que resulten
responsables de importar (DUA N° 118-04-10-124196) a efectos de su posterior
comercialización, diversos productos entre los cuales se encuentran camioncitos
a fricción de juguete que incluyen un signo que copia y resulta casi idéntico a su
marca registrada y notoria COCA-COLA, sin la debida autorización de su
empresa. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca COCA-COLA en la clase 32, que ha sido reconocida
como notoria.
(ii) Asimismo, es titular de las siguientes marcas:
Signo Clase Certificado
COCA-COLA 28 N° 97661
28 97999
28 95050
(iii) Toda vez que su marca es notoria cuenta con una protección especial
para evitar que sean confundidas o que se produzca dilución respecto de
ellas.
(iv) De incluirse en los productos materia de la presente acción los signos
COCO-COLO, COCO-COL, COCA-COL, COCO-GOL, COCO-COL,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0245-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222257-2004
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COCO-CAL, KO-K-KOLA, FANT, FANTI, SPRIT, SPRAI, SPRAIT o
cualquier otro signo que resulte casi idéntico a su marca notoria COCA-
COLA, se estaría infringiendo sus derechos de propiedad industrial,
causándole un grave perjuicio económico y comercial.
En atención a lo anterior, solicitó lo siguiente:
Se ordene el cese definitivo de los actos violatorios, particularmente la
detención de la importación, distribución y comercialización, así como el
comiso de los productos infractores.
Se ordene la donación o destrucción definitiva de todo el material infractor.
Se ordene al emplazado el pago de una multa por los actos violatorios
cometidos contra su empresa.
Se realice una visita inspectiva en el Terminal de Almacenamiento ENAPU,
en la cual se deberá notificar la presente denuncia al emplazado.
Se ordene la incautación de todo el material infractor.
Se ordene el cese de la actividad ilícita.
Mediante proveído de fecha 13 de octubre del 2004, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de The Coca-Cola Company y
corrió traslado de la misma a Renato Antonio Tupayachi Rodríguez. Asimismo,
dispuso se practique inspección en el Terminal de ENAPU o en el lugar en el que
se encuentren los productos cuya DUA es 118-04-10-124196-01-0-00, a fin de
verificar la existencia de artículos con la marca materia de la denuncia. La
Oficina consideró que dado que The Coca-Cola Company es titular, entre otras,
de la marca COCA-COLA, inscrita bajo certificado N° 97999 para distinguir
productos de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial; que la utilización –
aparentemente no autorizada – de los signos COA-COLA, COA COLA, COCA-
COLA, COCACOLA, COCA COLA, COLA COLA, COLACOLA, COLA-COLA, el
logotipo de la marca COCA-COLA y/u otras que pudieran asemejarse a las
marcas registradas por la accionante que incluyen la denominación COCA-
COLA en productos de la clase 28 podría inducir a confusión a los consumidores
y podría ocasionar un daño económico o comercial injusto en perjuicio del titular
de la marca antes mencionada; se habían presentado los elementos de juicio
suficientes para dictar medidas cautelares, por lo que, de verificarse en la
diligencia de inspección ordenada, la existencia de productos de la clase 28 de la
Nomenclatura Oficial en los que se utilicen los signos COA-COLA, COA COLA,
COCA-COLA, COCACOLA, COCA COLA, COLA COLA, COLACOLA, COLA-
COLA, el logotipo de la marca COCA-COLA y/u otras que pudieran asemejarse
a las marcas registradas por la accionante que incluyen la denominación COCA-
COLA, se deberá dictar la medida cautelar consistente en el comiso de tales
artículos (incluyéndose el material publicitario correspondiente y/o empaques).

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