Sentencia nº 000538-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2006

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-2004/CPCNOR-LL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0538-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2004/CPCNOR-LL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : HÉCTOR MARTÍN DE LAMA HERRERA (EL
SEÑOR DE LAMA)
DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 19 de abril de 2006
I ANTECEDENTES
El 19 de noviembre de 2004, el señor De Lama denunció al Banco por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que, en el mes de
noviembre de 2003 solicitó un crédito hipotecario al Banco por la suma de
US$ 29 700,00 a ser cancelado en un plazo de 20 años. El 28 de setiembre de
2004, solicitó al Banco la cancelación total de la deuda, que en ese momento
ascendía US$ 29 341,61, así como la exoneración del pago de penalidad o
comisión por pago anticipado de la deuda correspondiente al 3% de la suma
cancelada.
El 29 de octubre de 2004, el señor De Lama canceló la totalidad de su crédito.
Al efectuarse la liquidación, además del capital y los intereses, se le cobró la
comisión por pago anticipado ascendente a la suma de US$ 880,25. El
denunciante volvió a insistir sobre la exoneración de la comisión de 3%, pero su
solicitud fue denegada.
Por tales motivos, el señor De Lama solicitó a la Comisión que ordene al
denunciado la devolución de los US$ 880,25 más los intereses
correspondientes, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al Banco. Sin
embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido para presentar
sus descargos, no lo hizo, motivo por el cual fue declarado en rebeldía.
Mediante Resolución N° 071-2005-CPCNOR, la Comisión declaró fundada la
denuncia contra el Banco por infracción al artículo 5° inciso g) de la ley de
Protección al Consumidor, lo sancionó con una multa de 1 UIT y le ordenó
como medida correctiva, la devolución de la suma de US$ 880,25 que cobró al

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