Sentencia nº 000205-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente320-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº0205-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 320-2004/CPC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : HÉCTOR GÓNGORA MOSQUERA (EL SEÑOR
GÓNGORA)
DENUNCIADO : CRYSTAL PALACE S.A. (CRYSTAL PALACE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACION EN SEGUNDA INSTANCIA
ACTIVIDAD : JUEGOS DE AZAR
Lima, 18 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 18 de agosto de 2004, la Comisión emitió la Resolución Final N° 824-
2004/CPC mediante la cual declaró fundada la denuncia formulada por el
señor Góngora contra Crystal Palace por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, sancionándolo con una multa de 1 UIT.
Asimismo, le ordenó como medida correctiva, que en un plazo de 5 días
hábiles, efectuase el pago del premio del juego de la polla ascendente a
S/. 2 750,00. El 2 de setiembre de 2004, Crystal Palace apeló esta
resolución.
Elevado el expediente a la Sala, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación con el fin de encontrar una solución a la controversia materia del
procedimiento. En la audiencia de conciliación del 16 de febrero de 2004, las
partes llegaron a los siguientes acuerdos:
(i) Crystal Palace S.A. se comprometió a efectuar un pago a favor del
señor Héctor Góngora Mosquera por un monto ascendente a
S/. 1 800,00 por todo concepto derivado de la controversia que dio
origen al procedimiento tramitado en el presente expediente,
incluyendo las costas y costos que hubiese asumido el denunciante.
(ii) El pago materia del acuerdo será realizado por medio de un cheque
del Banco de Crédito del Perú, que será entregado por Crystal Palace
S.A. al señor Héctor Góngora Mosquera el lunes 21 de febrero de
2005 a las 17h 00 en las oficinas de la empresa denunciada.
(iii) Finalmente, el señor Héctor Góngora Mosquera señala que renuncia
a cualquier acción civil y de cualquier otra índole contra Crystal
Palace S.A. sobre las pretensiones planteadas en su denuncia,
conforme a lo previsto en el artículo 1303 del Código Civil.

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