Sentencia nº 000204-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente420-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0204-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 420-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NERIDA ZAMBRANO PALACIOS (LA SEÑORA
ZAMBRANO)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA EL CUADRO E.I.R.L. (EL
CUADRO)
RAFSA S.A. SERVICIOS INMOBILIARIOS (RAFSA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
Lima, 18 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 13 de abril de 2004, la señora Zambrano denunció a Inmobiliaria El
Cuadro y a Rafsa por la presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, la señora Zambrano señaló que el 21 de
diciembre de 2001 suscribió un contrato de opción de compra de un
estacionamiento, en el cual aparecía Rafsa como vendedora y El Cuadro
como propietaria del inmueble. Asimismo, la denunciante manifestó que la
participación de Rafsa respondía al contrato de comisión mercantil suscrito
por las denunciadas, de conformidad con el cual Rafsa se encargaba de la
promoción y venta de los inmuebles de propiedad de El Cuadro.
La señora Zambrano manifestó que por el estacionamiento objeto del
contrato de opción de compra suscrito, se acordó el pago de un precio
ascendente a US$ 5 500,00, debiendo entregarse US$ 500,00 a la firma del
contrato y la diferencia en armadas representadas en dieciocho letras de
cambio. Al respecto, la denunciante indicó que las tres primeras cuotas
fueron canceladas en efectivo a Rafsa, la cual procedió a devolverle las
letras de cambio suscritas. Sin embargo, luego de efectuado el pago de las
cuotas correspondientes a las siguientes nueve armadas, Rafsa no cumplió
con devolverle los títulos valores, razón por la cual, decidió cancelar las
cuotas correspondientes a las últimas armadas a través de un depósito
realizado en la cuenta bancaria de El Cuadro. Finalmente, la denunciante
indicó que, no obstante haber pagado la deuda mantenida con la
inmobiliaria, no se le había otorgado documento alguno que acreditara la
cancelación del precio pactado.
En sus descargos, El Cuadro señaló que, de conformidad con lo establecido
en la tercera cláusula del contrato de Opción de Compra suscrito por la

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