Sentencia nº 000201-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente410-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0201-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 410-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : PARCEMON FRANCO RIOFRÍO (EL SEÑOR
FRANCO)
EUCLIDES REYNA CABADA (EL SEÑOR
REYNA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
MEDIOS PROBATORIOS
PERICIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Parcemón
Franco Riofrío y Euclides Reyna Cabada contra el Banco Internacional
del Perú – Interbank, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 950-2004/CPC emitida el 8 de setiembre
de 2004 por la Comisión de Protección al Consumidor, en el
extremo que declaró fundada la denuncia de los señores Franco y
Reyna contra Interbank por infracción al deber de idoneidad
establecido en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor.
De acuerdo al marco legal que rige los servicios financieros y, a los
usos y prácticas comerciales, en toda operación que involucre el
manejo de cuentas bancarias, las empresas tienen el deber de
garantizar que sea el titular quien las opere, verificando en cada
oportunidad su identidad en forma directa o a través de otros
instrumentos que garanticen dicha identificación por medios
seguros, como el caso de las tarjetas de débito o crédito, que son
generadas a través de sistemas operativos sujetos a estándares de
seguridad auditados. Desde el momento en que una entidad
financiera relaja los mecanismos de verificación de identidad,
permitiendo que el manejo de las cuentas se realice a través de
medios indirectos no respaldados por un sistema de generación
seguro, como es el caso de las cartas simples de autorización, debe
asumir el riesgo que dicha situación podría generar.
En el procedimiento se ha acreditado que el señor Salvador Pereda
Díaz solicitó mediante una carta simple de autorización el retiro de
US$ 3 950,00 de la cuenta de los denunciantes y previamente abrió
una cuenta de ahorros a fin que se transfiera a ella el monto
retirado, procediendo en el mismo día a cancelar dicha cuenta luego

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