Sentencia nº 002181-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente287743-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2181-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287743-2006
1-15
SOLICITANTE : ASOCIACION CIVIL TRABAJANDO POR LOS
POBRES DEL PERU (antes LEANDRO VICTOR
ROJAS VASQUEZ)
Registro de marca de servicio – Denominaciones descriptivas - Falta de
distintividad del signo solicitado
Lima, treinta de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto del 2006, Leandro Víctor Rojas Vásquez (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL
PERU, para distinguir servicios médicos, cuidado de higiene y de belleza para
personas, servicios de cuidados de la salud con apiterapia, consejería
psicológica y psicoterapia basada en terapias alternativas y complementarias y
psicología humanista y transpersonal, tales como, terapia de regresión,
meditación y relajación para desbloqueos emocionales y control de estrés,
servicio de ayuda al diagnóstico médico, de la clase 44 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución 19838-2006/OSD-INDECOPI de fecha 28 de
noviembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
- La frase TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL PERU transmite la idea de
que los servicios que se pretende distinguir con el signo solicitado estarán
dirigidos a poblaciones y personas de bajos recursos económicos, que no
cuentan con los medios necesarios para poder satisfacer sus necesidades
primarias por sus propios medios, entre las cuales se encuentran las
atenciones médicas.
- Sobre la denominación TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL PERU no
puede recaer un derecho de exclusiva sino que, por el contrario, dicha
denominación debe permanecer en el dominio público a fin de que pueda ser
utilizada por cualquier empresario en la comercialización y promoción de sus
productos y/o servicios.
- El signo solicitado no cuenta con elementos adicionales que le otorguen
capacidad distintiva para acceder a registro. En efecto, el signo en cuestión
se encuentra conformado por una denominación que será apreciada como
una indicación descriptiva, sin presentar en su estructura alguna
característica peculiar o un elemento denominativo adicional que en conjunto
le otorgue distintividad.

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