Sentencia nº 002180-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 287742-2006/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2180-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287742-2006
1-15
SOLICITANTE : ASOCIACION CIVIL TRABAJANDO POR LOS
POBRES DEL PERU (antes LEANDRO VICTOR
ROJAS VASQUEZ)
Registro de marca de servicio – Denominaciones descriptivas - Falta de
distintividad del signo solicitado
Lima, treinta de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto del 2006, Leandro Víctor Rojas Vásquez (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL
PERU, para distinguir servicios de bienestar social, promoción humana integral,
microrealizaciones en planes de desarrollo (servicios sociales destinados a
satisfacer necesidades de personas y poblaciones de escasos recursos
económicos, mediante ejecución de planes de desarrollo), emergencias
(servicios de emergencias sociales y naturales de prevención, auxilio y
reconstrucción), servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 19837-2006/OSD-INDECOPI de fecha 28 de
noviembre del 2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
- La frase TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL PERU transmite la idea de
que los servicios que se pretende distinguir con el signo solicitado estarán
dirigidos a poblaciones y personas de bajos recursos económicos, que no
cuentan con los medios necesarios para poder satisfacer sus necesidades
primarias por sus propios medios.
- Sobre la denominación TRABAJANDO POR LOS POBRES DEL PERU no
puede recaer un derecho de exclusiva sino que, por el contrario, dicha
denominación debe permanecer en el dominio público a fin de que pueda ser
utilizada por cualquier empresario en la comercialización y promoción de sus
productos y/o servicios.
- El signo solicitado no cuenta con elementos adicionales que le otorguen
capacidad distintiva para acceder a registro. En efecto, el signo en cuestión
se encuentra conformado por una denominación que será apreciada como
una indicación descriptiva, sin presentar en su estructura alguna
característica peculiar o un elemento denominativo adicional que en conjunto
le otorgue distintividad.
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