Sentencia nº 000141-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-311
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0141-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-311
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JORGE FEDERICO CASTRO RAMÍREZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara la NULIDAD la Resolución 4542-2010/CCO-INDECOPI del
25 de junio de 2010, debido a que la investigación efectuada por la Comisión
resultó insuficiente para determinar el vínculo laboral entre el solicitante y la
deudora; así como para determinar la existencia y cuantía de los créditos
invocados, contraviniendo de esta manera lo establecido por el precedente de
observancia obligatoria II aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y por el
dispone que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento respecto de
la solicitud de reconocimiento de créditos del señor Jorge Federico Castro
Ramírez frente a Panamericana Televisión S.A. debiendo efectuar previamente
una adecuada investigación, de acuerdo a lo señalado en la parte
considerativa del presente pronunciamiento.
Lima, 20 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2010, el señor Jorge Federico Castro Ramírez (en adelante,
el señor Castro) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 774 593,94 por capital, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones, vacaciones y
gratificaciones del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de
junio de 2009.
2. En sustento de su solicitud, el señor Castro presentó la siguiente
documentación: (i) liquidación de beneficios sociales; (ii) copia de la carta de
renuncia del solicitante recibida por Panamericana; y, (iii) copia de la planilla de
pago de remuneraciones de marzo de 2009.
1 El 15 de febrero de 2 010, la Comisión de Procedimi entos Concursales Lima Sur publicó en el diario oficial “El Peruano”
que Panamericana Televisión S. A. quedó sometida a un Procedimiento Concurs al Preventivo.

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