Sentencia nº 000143-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-243
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0143-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-243
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : CARLOS ENRIQUE RAMOS CARHUARICRA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4335-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Carlos Enrique Ramos Carhuaricra
derivados de la CTS, vacaciones y gratificaciones del periodo de enero de
2007 a mayo de 2009, debido a que el trabajador no acreditó la cuantía de
dichos créditos, en aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor
del deudor, y no acreditó el vínculo laboral con Panamericana Televisión S.A.
durante dicho periodo.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 4335-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de CTS, gratificaciones y vacaciones de los periodos de junio de
2002 a diciembre de 2006 y de junio a marzo de 2009, y, reformándola, se
reconocen créditos a favor del referido señor frente a la deudora,
ascendentes a S/. 18 428,09 por capital, otorgándoles el primer orden de
preferencia; debido a que el trabajador acreditó el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron dichos
créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4335-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de remuneraciones impagas de los periodos del 1 de julio de 2004
al 31 de diciembre de 2006 y, reformándola, se declara infundado dicho
extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos; debido a que se ha
acreditado la cancelación de las mismas.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 4335-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que omitió pronunciarse respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos del trabajador derivados de la CTS del periodo
del 1 de noviembre de 2009 al 15 de febrero de 2010, e, integrándola, se
declara improcedente dicho extremo de la solicitud; debido a que dichos
créditos fueron solicitados fuera del plazo establecido en los artículos 34.1 y
Lima, 20 de enero de 2011

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