Sentencia nº 000547-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente360-1998/04-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0547-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 360-1998-01-01/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : AGROPECUARIA DEL PILAR S.A. EN LIQUIDACIÒN
(AGROPECUARIA DEL PILAR)
MATERIA :RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS POST CONCURSALES
APLICACIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : CRIA DE OTROS ANIMALES, ELABORACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS ANIMALES
Lima, 30 de septiembre de 2004
ANTECEDENTES
El 23 de abril de 2002, la Junta de Acreedores de Agropecuaria del Pilar aprobó la
disolución y liquidación de la misma1. El 17 de febrero de 2003, AFP Integra solicitó el
reconocimiento de créditos por S/. 68 038,29 y S/. 21 391,12 por conceptos de capital
e intereses, respectivamente, derivados de los aportes impagos correspondientes al
periodo septiembre de 2000 a diciembre de 2002.
El 11 de marzo de 2003, mediante Resolución Nº 0463-2003/CCO-ODI-UDP la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por AFP Integra,
específicamente, el crédito por concepto de capital devengado de septiembre de 2000
a marzo de 2002, ascendente a S/. 53 710,76. La Comisión consideró que este
crédito era el único susceptible de ser reconocido debido a que se generó con
anterioridad a la fecha del acuerdo de disolución y liquidación de Agropecuaria del
Pilar.
El 26 de marzo de 2003, AFP Integra apeló la Resolución Nº 0463-2003/CCO-ODI-
UDP, cuestionando el criterio de calificación aplicado por la Comisión.
El 20 de agosto de 2003, Agropecuaria del Pilar, informó a la Sala que las
liquidaciones de cobranza presentadas por AFP Integra para sustentar los créditos
desestimados por la Comisión, incluían aportes previsionales de treinta y cinco
trabajadores devengados en meses posteriores a su cese2. Presentó como prueba de
sus afirmaciones, las liquidaciones de beneficios sociales suscritas por los
trabajadores involucrados en las que declaraban las fechas de su cese. Asimismo,
1 El 27 de enero de 1999, mediante Resolución Nº 0123-1999/CSM-ODI-CPL, la Comisión declaró la insolvencia de
Agropecuaria del Pilar.
2 La relación de los trabajadores comprometidos en los créditos que la AFP Integra habría invocado con posterioridad a su cese
obra a fojas 113.

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