Sentencia nº 000879-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente147478-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0879-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 147478-2002
1-26
ACCIONANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL DE MESAS REDONDAS
PANAMERICANAS DEL PERÚ ZONA QUINTA DE LA
ALIANZA DE MESAS REDONDAS PANAMERICANAS
EMPLAZADA : ASOCIACIÓN NACIONAL DE MESAS REDONDAS
PANAMERICANAS DEL PERÚ
Nulidad de registro de marca obtenida al amparo de la Decisión 344 - Mala fe en
la presentación de la solicitud
Lima, treinta de setiembre de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de marzo del 2002, Asociación Nacional de Mesas Redondas
Panamericanas del Perú Zona Quinta de la Alianza de Mesas Redondas
Panamericanas (Perú) solicitó la nulidad del certificado de registro Nº 19243,
correspondiente a la marca MESAS REDONDAS PANAMERICANAS DEL PERÚ y
logotipo, que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, inscrita a
favor de Asociación Nacional de Mesas Redondas Panamericanas del Perú.
Manifestó lo siguiente:
(i) Es miembro de una Organización Internacional sin fines de lucro, denominada
Alianza de Mesas Redondas Panamericanas, que agrupa a diversas Mesas
Redondas Panamericanas nacionales a nivel continental, tales como las de
Perú, Bolivia, Venezuela, República Dominicana, Estados Unidos de América,
siendo Texas, la sede central de la Alianza y la primera Mesa Redonda
fundada en mayo de 1921, la única entidad capaz de autorizar el uso de la
denominación MESAS REDONDAS PANAMERICANAS en cualquier país.
(ii) Dentro de la organización mencionada, se encuentra la Asociación Nacional
de Mesas Redondas Panamericanas del Perú, que en el curso de sus
actividades se reúne periódicamente para tratar los temas propios de su giro
cultural y altruista, así como de la organización administrativa, para lo cual se
convocan a Asambleas Extraordinarias.
(iii) La emplazada formó parte de la organización hasta que debido a los sucesos
ocurridos en la Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 1997, se
apartó de la misma, inscribiendo una pseudo asociación denominada
Asociación Nacional de Mesas Redondas del Perú.
(iv) Las señoras: Sara Rojas del Pozo, Herminia M. De Granados, Amanda
Arenas Barreda, Catalina Smith de García, Hadaly Marttini de Rivas, Bertha
Luz de Duarte, Catalina García Smith, Aída Chiang Díaz, Enriqueta Rodo de
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RESOLUCIÓN N° 0879-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 147478-2002
2-26
Ugarte, Leonor Zapata Temoche, Brunner de Venturini, Eva Kitano de Joo,
Adriana E. de Eyzaguirre y Olga Cueva, participaron activamente de su
asociación Nacional de Mesas Redondas Panamericanas del Perú, y
actualmente figuran como parte del comité organizador de la asociación
emplazada, intentando tomar su nombre y signos con una inscripción
fraudulenta y deshonesta ante INDECOPI, como se aprecia de los medios
probatorios.
(v) La emplazada no sólo conocía la existencia de la Alianza de Mesas Redondas
Panamericanas a nivel internacional, sino que sus miembros formaron parte
de la sucursal en el Perú y por un tiempo se constituyeron en representantes y
usuarios del titular de la marca que desde décadas se encuentra registrada y
operando en el extranjero (20 de mayo de 1921) así como en el Perú (Mesa
Redonda Panamericana de Lima fundada el 14 de abril de 1953), conociendo
su estructura, funcionamiento y características jerárquicas.
(vi) Luego de una disputa interna y su alejamiento de la asociación,
maliciosamente procedieron a inscribir la marca cuya nulidad se pretende,
actitud por la que se ganaron el rechazo público y reiterado de las distintas
Mesas Redondas Panamericanas, las que han desautorizado a la emplazada
y han reconocido la legitimidad de la agrupación original que busca continuar
realizando sus actividades con el beneplácito de la Alianza.
(vii) La emplazada se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de
Lima, en noviembre de 1998, Partida Nº 11037912, reconociendo plenamente
la existencia y jerarquía de la Alianza de Mesas Redondas Panamericanas,
además de la necesidad de contar con la aprobación de ésta, se autocalifica
como "miembro integrante de la Alianza de Mesas Redondas
Panamericanas", a pesar del rechazo expreso que ésta le ha hecho llegar,
debido al intento de usurpación del nombre, lema, funciones y demás.
(viii) La usurpación ha continuado con evidente mala fe, pues a pesar de las
diversas comunicaciones enviadas a la emplazada, insiste en continuar su
posición, calificándose como miembro de la Alianza, a pesar del rechazo
expreso, tajante y reiterado de la misma, que demuestra el apoyo y
reconocimiento de su asociación.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 1º de julio del 2002, Asociación Nacional de Mesas Redondas
Panamericanas del Perú (Perú) absolvió el traslado de la acción de nulidad
manifestando lo siguiente:
(i) Su asociación obtuvo el registro de la marca procediendo de acuerdo a ley,
con documentos verdaderos inscritos en los Registros Públicos y de buena fe.
Además, "este registro de marca no ha sido registrado en el extranjero ni en el

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