Sentencia nº 000883-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129808-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0883-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129808-2001
1-9
ACCIONANTE : PERU CHASQUITUR S.A.
EMPLAZADO : CHASQUITOUR II E.I.R.L.
Apelación de multa por incumplimiento de lo ordenado mediante una resolución
final que prohibió el uso de un signo infractor
Lima, treinta de setiembre de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio del 2001, Perú Chasquitur S.A. (Perú) interpuso acción por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Chasquitour II E.I.R.L., en
base a sus marcas PERU CHASQUITUR S.A. y logotipo que distinguen servicios de
las clases 39 y 42 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 21373 y 19473,
respectivamente), por el uso indebido del signo CHASQUITUR para servicios de
agencia de viajes y turismo.
Mediante Resolución N° 8092-2002/OSD-INDECOPI de fecha 24 de julio del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos declaró FUNDADA la acción por infracción, prohibió a la
emplazada el uso de la denominación CHASQUITOUR y/o CHASQUI TOUR, tanto en
forma independiente como conjuntamente con otros elementos, como marca y/o
nombre comercial para distinguir servicios y/o actividades económicas relacionadas
con la prestación de servicios de agencia de viajes y de turismo, así como de courier o
transporte de mercaderías de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial. Amonestó a la
emplazada por la comisión de los hechos reclamados y denegó el pedido de costas y
costos.
Mediante Resolución N° 156-2003/TPI-INDECOPI de fecha 13 de febrero del 2003, la
Sala de Propiedad Intelectual confirmó en parte la Resolución N° 8092-2002/OSD-
INDECOPI de fecha 24 de julio del 2002, y en consecuencia declaró FUNDADA la
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por Perú
Chasquitur S.A. en lo que se refiere al uso del signo CHASQUITOUR (o CHASQUI
TOUR) y figuras de un globo terráqueo y un avión, para distinguir servicios de agencia
de viajes; PROHIBIR a Chasquitour II E.I.R.L el uso de la denominación
CHASQUITOUR o CHASQUI TOUR- ya sea en forma independiente o conjuntamente
con otros elementos- para distinguir agencia de viajes, y AMONESTAR a Chasquitour
II E.I.R.L. por la comisión de los hechos denunciados. Asimismo, declaró INFUNDADA
la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial, interpuesta por Perú
Chasquitour II E.I.R.L., en lo que se refiere al uso del signo CHASQUITOUR (o
CHASQUI TOUR) y figuras de un globo terráqueo y un avión, para distinguir servicios
de transferencia de dinero y correspondencia.

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