Sentencia nº 000048-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-1998/CRP-ODICIX-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0048-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-1998/CRP -ODICIX-CCPL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : SIXTO ALARCÓN VÁSQUEZ
SOLICITANTE : FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0434-2012/INDECOPI-LAM del 9 de
marzo de 2012, que declaró la disolución y liquidación del patrimonio del
señor Sixto Alarcón Vásquez en aplicación del artículo 67.4 de la Ley General
del Sistema Concursal y, REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la
solicitud presentada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La razón es que el deudor sí
cumplió con el pago de los créditos reconocidos a favor de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat,
en los términos establecidos en el plan de reestructuración y sus
modificaciones.
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 002-98/CSM-ODI-CCLP/EXP-008 del 29 de diciembre de
1998, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró la insolvencia del señor Sixto Alarcón
Vásquez (en adelante, el señor Alarcón). En sesión del 26 de septiembre de
2002, la junta de acreedores del señor Alarcón acordó la reestructuración
patrimonial de dicha persona natural y aprobó el plan de reestructuración
correspondiente.
2. El 11 de octubre del 2010, la junta de acreedores del señor Alarcón, reunida
en segunda convocatoria, acordó la modificación del cronograma de pagos
del deudor. En dicha oportunidad, el señor Alarcón se comprometió al pago
de cuarenta (40) cuotas trimestrales a favor de Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, Sunat) ascendentes a
US$ 49,43, las mismas que serían pagadas a partir del primer trimestre del
2011, dentro del quinto día hábil de vencido el trimestre.

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