Sentencia nº 000052-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2011/ILN-CCO-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0052-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2011/ILN-C CO-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : ARVG CORPORACIÓN DE METALES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE METALES Y MINERALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0708-2012/ILN-CCO del 29 de agosto
de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 2 842,75 por capital y
S/. 152,44 por intereses por intereses derivados de las comisiones impagas,
les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0708-2012/ILN-CCO del 29 de agosto de 2012, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en
adelante, Prima) frente a ARVG Corporación de Metales S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 19 934,15 por capital
y S/. 1 066,76 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 2 842,75 por capital y S/. 152,44 por intereses por
intereses.
2. El 13 de septiembre de 2012, Prima apeló la Resolución 0708-2012/ILN-
CCO, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 2 842,75 por capital y S/. 152,44 por intereses por
intereses, alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley
General del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia
1 El 18 de julio de 2011, la Comisión pu blicó en el diario oficial “El Peruano” la d isolución y liquidación de ARVG
Corporación de Metales. Posteriormente, el 12 de abril de 2012 su junta de acreedores aprobó y suscribió el
convenio de liquidación resp ectivo.

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