Sentencia nº 000078-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente221-2012/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0078-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 221-2012/PS0-INDEC OPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LAURA ZULEMA IPARRAGUIRRE QUEZADA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 1221-2012/INDECOPI-LAL, pues el recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2012, la señora Laura Zulema Iparraguirre Quezada (en
adelante, la señora Iparraguirre) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS), por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). La señora Iparraguirre señaló que el Banco habría cargado
indebidamente a la cuenta de su tarjeta de crédito un consumo no autorizado
realizado en un establecimiento comercial ubicado en el extranjero.
2. Mediante Resolución 320-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 25 de julio de 2012,
el ORPS declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Iparraguirre
contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, al considerar que
no desvirtuó su responsabilidad por el hecho denunciado, sancionándolo con
una multa ascendente a 5 UIT.
3. En atención a la apelación formulada por el Banco, mediante Resolución
1221-2012/INDECOPI-LAL del 9 de octubre de 2012, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra el Banco. No obstante, la Comisión revocó la
Resolución 320-2012/PS0-INDECOPI-LAL en el extremo que sancionó al
Banco con una multa de 5 UIT, fijándola en 3 UIT, al considerar como
1 Con RUC 20330401991 y con domicilio fiscal en calle Chinchón 1060, San Isidro, Lima, Lima.

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