Sentencia nº 000053-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-1999/CRP-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0053-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 263-1999/CRP-ODI- ULI-04-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE EQUIPOS DE USO
DOMESTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1213-2012/CCO-INDECOPI del 22 de
febrero de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 89,40 por capital y
S/. 358,90 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1213-2012/CCO-INDECOPI del 22 de febrero de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Corporación Andina de Distribución
S.A. en Liquidación1 (en adelante, el deudor) ascendentes a S/. 421,95 por
capital y S/. 1 693,96 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia
a los créditos ascendentes a S/. 89,40 por capital y S/. 358,90 por intereses.
2. El 8 de marzo de 2012, Profuturo apeló la Resolución 1213-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 89,40 por capital y S/. 358,90 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
1 El 1 de diciembre de 1999, la C omisión publicó en el diar io oficial “El Peruano” la situación de concurso de
Corporación And ina de Distribución. P osteriormente, el 27 de junio de 2 008, la junta de acreedores de dich o
deudor aprobó y suscribió el c onvenio de liquidación respectivo.

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