Sentencia nº 000049-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2012/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0049-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2012/ILN-CCO- SANCIONADOR
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
DENUNCIADO : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.1
DEUDOR : NEGOCIOS GENERALES EN PUBLICIDAD S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA
ENTIDAD LIQUIDADORA
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0598-2012/ILN-CCO del 18
de julio de 2012, que sancionó a Soluciones Concursales & Empresariales
S.A.C., entidad liquidadora de Negocios Generales en Publicidad S.A.C. en
Liquidación, con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva
Tributaria por no haber solicitado la declaración de quiebra del deudor
dentro del plazo establecido en el numeral 7 del artículo 88 de la Ley General
del Sistema Concursal y, REFORMÁNDOLA, se declara que no correspondía
iniciar procedimiento sancionador contra Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. por dicha imputación. La razón es que el procedimiento
sancionador fue tramitado inobservando el principio de tipicidad que debe
regir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Lima, 14 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 8629-2007/CCO-INDECOPI del 13 de agosto de 2007, la
Comisión de Procedimientos Concursales dispuso la publicación de la
disolución y liquidación de Negocios Generales en Publicidad S.A.C. (en
adelante, Negocios Generales) en el diario oficial “El Peruano”, conforme a
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal (en
adelante, LGSC) y el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. En reunión del 4 de noviembre de 2008, la junta de acreedores de Negocios
Generales designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en
adelante, Solucon) como entidad liquidadora de la concursada,
suscribiéndose en esa fecha el respectivo convenio de liquidación.
3. Por escrito del 3 de abril de 2012, Solucon informó a la Comisión de
Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte (en adelante, la
1 R.U.C. 205115423 17

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