Sentencia nº 000051-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente134-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0051-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2011/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MERENDÓN DE PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS NIA.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3580-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
mayo de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 727,97 por capital
y S/. 227,49 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3580-2012/CCO-INDECOPI del 23 de mayo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Merendón de Perú S.A. en Liquidación1 (en
adelante, el deudor) ascendentes a S/. 5 470,43 por capital y S/. 1 756,86 por
intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 727,97 por capital y S/. 227,49 por intereses.
2. El 11 de junio de 2012, Prima apeló la Resolución 3580-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 727,97 por capital y S/. 227,49 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General
del Sistema Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 26 de d iciembre de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de
Merendón de Perú S.A. P osteriormente, el 1 2 de julio de 2012 su junta de acr eedores aprobó y suscribió el
convenio de liquidación resp ectivo

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