Sentencia nº 000079-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0079-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 231-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N°2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUAN PABLO AGUILAR LADRÓN DE GUEVARA
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 3498-2012/CPC, pues el recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 14 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2012, el señor Juan Pablo Aguilar Ladrón de Guevara (en
adelante, el señor Aguilar) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N°2 (en adelante, el ORPS), por
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código). El señor Aguilar señaló que el Banco le habría
aplicado tasas de interés distintas a las pactadas.2
2. Mediante Resolución 564-2012/PS2 del 28 de junio de 2012, el ORPS
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Aguilar contra el Banco
por infracción de los artículos 1° literal c), 18° y 19°del Código, en el extremo
referido a la aplicación de tasas de interés no pactadas.3
3. En atención a la apelación formulada por el Banco, mediante Resolución
3498-2012/CPC del 25 de setiembre de 2012, la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó el
1 Con RUC 20100130204 y con domicilio fiscal en A v. República de Panamá 30 55, Urb. El Palomar, San Isidr o, Lima,
Lima.
2 Adicionalmente, el señ or Aguilar denunció que el Banco no h abría cumplido con atender el reclamo efectuado vía
telefónica el 2 de noviembre de 2011.
3 P or otro lado, declaró in fundada la denuncia contra el B anco por infracción del artículo 88.1° del Código en el
extremo referido a la atención d el reclamo del 2 de noviembre de 2011.

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