Sentencia nº 000859-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente126907-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 859-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 126907-2001
1-15
SOLICITANTE : REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERU S.A.
OPOSITORAS : COPETROL S.A.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ATLAS S.A. de C.V.
Nacimiento del derecho de marca - Principio de inscripción registral –
Excepciones - Principio de territorialidad de las marcas – Oposición: Interés
legítimo, causales de improcedencia
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril del 2001, Repsol Ypf Comercial del Perú S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio GAS AUTO, para distinguir gestión de negocios
comerciales relacionados al abastecimiento de gas licuado de petróleo y/o gas
natural a vehículos automotrices con sistemas de carburación a gas licuado de
petróleo y/o gas natural y al abastecimiento a estaciones de servicios y gasocentros
y demás servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 16 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
ordenó a Repsol Ypf Comercial del Perú S.A. que cumpla con excluir de la solicitud
de registro la frase “y demás servicios” y, de ser el caso, indicar expresamente
cuáles son los servicios que pretende distinguir con el signo solicitado.
Con fecha 5 de julio del 2001, Repsol Ypf Comercial del Perú S.A. cumplió con
excluir de su solicitud de registro de marca de servicio la frase “y demás servicios de
la clase”.
Con fecha 13 de agosto del 2001, Copetrol S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando que, con fecha 6 de marzo del 2001, solicitó bajo expediente N°
124375-2001 el registro de la marca GASAUTO para distinguir partes y accesorios
automotrices, sistemas de conversión, vehículos y repuestos, de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial; así como también que viene presentando una solicitud de
registro de la misma marca en la clase 4 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que
existe vinculación entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado y los
productos que pretende distinguir su signo solicitado con anterioridad. Mencionó que
ambos signos resultan, tanto gráfica como fonéticamente, muy similares.
Con fecha 3 de octubre del 2001, Repsol Ypf Comercial del Perú S.A. contestó la
oposición interpuesta por Copetrol S.A. manifestando lo siguiente:
- Su solicitud de registro de la marca GAS AUTO en la clase 4 de la
Nomenclatura Oficial fue presentada el 24 de abril del 2001, esto es, con
anterioridad a la solicitud de registro de la marca GASAUTO realizada por la
mencionada opositora en la misma clase (17 de agosto del 2001).

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