Sentencia nº 001129-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000189-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1129-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000189-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURÍSTICO PACÍFICO
E.I.R.L
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0267-2011/CEB-INDECOPI del 1 de
diciembre de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
Empresa de Transportes Turístico Pacífico E.I.R.L contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes- RNAT:
(i) La suspensión al otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de lo dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria del RNAT; y materializada en el Oficio 9170-2010-
MTC/15.02.
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
(iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio público de transporte terrestre, establecida en el
artículo 55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del RNAT.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
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de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 15 de mayo de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2011, la Empresa de Transportes Turístico Pacífico
E.I.R.L (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, comprendidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC- Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT) consistentes
en:
(i) La suspensión al otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte público regular de personas a nivel nacional2, en tanto no
existan los informes emitidos por el Observatorio de Transporte
Terrestre al amparo de lo establecido en la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT; y materializada en el
Oficio 9170-2010-MTC/15.02.
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.
(iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como parte del trámite de otorgamiento de
autorización para prestar el servicio público regular de personas,
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de l as disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Serv icio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de l as disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.69. Serv icio de Transporte de ámbit o Nacional: Aquel que se r ealiza para trasladar personas y /o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
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establecido en el artículo 55.3 del RNAT3, contenida en el Texto Único
de Procedimientos Administrativo (TUPA) del MTC, pese a que hasta la
fecha no se ha aprobado la reglamentación necesaria para que exista
alguna certificadora habilitada.
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
contenida en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.
2. En su denuncia, el denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 14 de octubre de 2011 presentó una solicitud para el otorgamiento de
una autorización para brindar el servicio de transporte terrestre
interprovincial de pasajeros de ámbito nacional en la ruta Cuzco-Puerto
Maldonado.
(ii) Mediante Oficio 9170-2010-MTC/15.02 del 19 de octubre del 2011, el
MTC le informó que su solicitud no podía ser atendida pues el
procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar el ser
vicio de transporte de personas a nivel nacional, se encontraba
suspendido al amparo de lo dispuesto en la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC5.
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. Artículo 55.- Requisitos para o btener la autorización para prestar servicio de
transporte público.-
(…)
55.3 En el caso del servicio de tr ansporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los
requisitos previstos en las condiciones de acc eso y permanencia deberán ser previamente verif icados por una entidad
certificadora autoriz ada. En este c aso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solicita,
debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe co nstar que se cumple co n todo
lo señalado en el artículo 55 del Reglamento, así como c on los requisitos necesar ios para cumplir con la autorización que
solicita.
En el supuest o contemplado en el artículo 39, además de l o señalado en el párrafo anterior, el informe de la certific adora
autorizada debe pronunciarse sobre el contenido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su razonabilidad.
La form a de presentación y contenido de este informe s erá establecido mediante Res olución Directoral de l a DGTT del
MTC.
55.4 Las autoridades com petentes de ámbito regional y provincial podrán establecer requisito s imilar al est ablecido en el
numeral anterior, tanto para cert ificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, como en las disp osiciones
que éstas hayan emitido en forma c omplementaria al mismo.
4 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGL AMENTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES, Artículo
38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación d el servicio de
transporte de personas en todos los ám bitos y para el transporte mixto
38.1 Las condiciones legales esp ecíficas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestac ión del servicio
de transporte regular y especial de pers onas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrim onio neto mí nimo requerido para acceder y permanecer en el ser vicio de tr ansporte
público de personas, el mism o que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regul ar de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transporte de ám bito
nacional.
(…)
5 DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión d el otorgamiento de aut orizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementari a

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