Sentencia nº 000814-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente202733-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0814-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 202733-2004
1-4
SOLICITANTE : LEINEWEBER GMBH & CO. KG
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, dieciséis de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2004, Leineweber GmbH & Co. KG (Alemania) solicitó el
registro de la marca de producto RAPHAELA, para distinguir prendas de vestir
(incluyendo ropa interior y exterior), especialmente prendas de exteriores y
pantalones para damas y caballeros, ropa deportiva, cinturones, zapatos (incluyendo
zapatos deportivos), sombrerería, gorras, boinas, de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 7397-2004/OSD-INDECOPI de fecha 16 de junio del 2004,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Señaló que se ha verificado la existencia de la marca RAFAELLA y diseño, inscrita a
favor de Textiles Euromod S.A.C. para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, a la cual el signo solicitado resulta ser fonéticamente similar,
además que distinguen los mismos productos. Precisó que el reemplazo de la letra F
por las letras PH en el segundo fonema del signo solicitado, así como la exclusión de
una letra L al final del signo solicitado, no resultan suficientes para diferenciarlo
fonéticamente de la marca registrada, pero sí gráficamente, teniendo en cuenta
además que la marca registrada presenta una grafía característica.
Con fecha 5 de julio del 2004, Leineweber GmbH & Co. KG interpuso recurso de
apelación manifestando haber solicitado la cancelación de la marca RAFAELLA y
diseño, por lo que solicitó se resuelva el presente expediente luego que se dicte
resolución en el procedimiento de cancelación. Citó jurisprudencia que consideró
aplicable al caso de autos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual
determinar si corresponde suspender la tramitación del presente procedimiento.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes

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