Sentencia nº 000468-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente059-2003/03-02/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0468-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 059-2002-03-02/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PABLO AGUSTÍN KNUDSEN DE CÁRDENAS (SEÑOR
KNUDSEN)
DEUDOR : AUGUSTO OSORES PARODI (SEÑOR OSORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS COMERCIALES
IMPROCEDENCIA
NULIDAD
Lima, 16 de setiembre de 2004
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 184-2004/CCO-ODI-UDP del 20 de enero de 2004, la Comisión
declaró fundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor
Knudsen en el extremo que invocó créditos ascendentes a US$ 1 000,00 por
capital frente al señor Osores derivados de una letra de cambio, toda vez que al
tratarse de un título valor perjudicado sólo correspondía reconocer los créditos
invocados por capital más no por intereses, de conformidad con lo establecido por
el precedente contenido en la Resolución N° 0566-2000/TDC-INDECOPI1.
El 3 de marzo de 2004, el señor Osores interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución, alegando que antes de efectuar el reconocimiento del crédito,
la Comisión debió verificar la relación causal que dio origen a la emisión del
referido título valor.
II ANÁLISIS
El numeral 2 del artículo 114 de la LeyGeneral del Sistema Concursal, establece
como uno de los requisitos de procedencia de los recursos que el impugnante
identifique, además del vicio o error del acto recurrido, el agravio que éste le
produce. El mismo requisito de procedencia se encuentra previsto en el artículo
1Precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución Nº 0566-2000/TDC-INDECOPI del 18 de
noviembre de 2000.-
Primero: la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, como
consecuencia de encontrarse sujeto a un proceso concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título valor a su
vencimiento, para evitar que se perjudique el título, toda vez que ello determina la conservación de las acciones
cambiarias que podrán ser ejercidas una vez que termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado principal.
Segundo, cuando se perjudica un título valor por culpa del acreedor, opera una novación entre la obligación primitiva y la
correlativa obligación cambiaria que origina el documento antes de perjudicarse, por una parte, y la nueva obligaci ón que
nace del documento perjudicado, por la otra, lo que implica además, que esta última es inexigible hasta que se produzca
su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de ser reconocida como crédito en sede concursal, no devenga
intereses moratorios hasta que se produzca el referido reconocimiento judicial.
2 CÓDIGO PROCE SAL CIVIL.- Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.- El impugnante

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