Sentencia nº 000474-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0002-2002/02-02/CRP-ODI-CIX
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0474-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0002-2002-02-02/CRP-ODI-CIX
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO DE LAMBAYEQUE
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : VÍCTOR BACA DOIG (SEÑOR BACA)
DEUDOR : NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA EL ALMENDRAL Y
TABACAL S.R.L. (AGRÍCOLA EL ALMENDRAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
SUBROGACIÓN
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
Lima, 16 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0320-2002/CRP-ODI-CIX del 4 de octubre de 2002, la
Comisión reconoció a favor de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - Sunat créditos de origen tributario frente a Agrícola El Almendral,
ascendentes a S/. 8 610,00 por capital y S/. 8 292,00 por intereses, otorgando a
los créditos ascendentes a S/. 16 000,00 el tercer orden de preferencia y al resto
de créditos el cuarto orden de preferencia.
El 17 de setiembre de 2003, el señor Baca solicitó el reconocimiento como nuevo
titular de los créditos reconocidos a favor de Sunat, al haber cancelado por cuenta
de Agrícola El Almendral las obligaciones que ésta mantenía frente a Sunat y, por
tanto, haberse subrogado en la posición de acreedor de la empresa concursada.
Por Resolución Nº 0247-2003/CCO-ODI-CIX del 12 de diciembre de 2003, la
Comisión reconoció al señor Baca como nuevo titular de los créditos que Sunat
mantenía frente a Agrícola El Almendral, otorgando a dichos créditos el quinto
orden de preferencia. En su pronunciamiento, la Comisión señaló que la
transferencia de los créditos de Sunat no implica el traspaso del orden de
preferencia de tales créditos.
El 28 de enero de 2004, el señor Baca apeló la Resolución Nº 0247-2003/CCO-
ODI-CIX en el extremo relativo al orden de preferencia asignado a sus créditos,
argumentando que, de conformidad con el artículo 1262º del Código Civil, por la
subrogación el subrogado sustituye al antiguo acreedor en todos los derechos,
acciones y garantías que aquél tenía.
ANÁLISIS
Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, puede
efectuar el pago de la misma, sea con el asentimiento o no del deudor.

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