Sentencia nº 000462-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente080-2003/CCO-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0462-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 080-2003/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES MARISCAL
CÁCERES S.A.C. (MARISCAL CÁCERES)
ACREEDOR : TREINTA Y UN TRABAJADORES DE EMPRESA DE
TRANSPORTES MARISCAL CÁCERES S.A.C. (LOS
TRABAJADORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
INADMISIBILIDAD DE APERSONAMIENTO
SUBSANACIÓN DOCUMENTAL
NULIDAD
Lima, 16 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3591-2002/CCO-ODI-UL del 4 de noviembre de 2003, la
Comisión emplazó a Mariscal Cáceres para que se apersone al procedimiento
concursal promovido por sus trabajadores. Con fecha 5 de enero de 2004,
Mariscal Cáceres se apersonó al procedimiento formulando oposición al mismo.
El 20 de enero de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Mariscal
Cáceres para que, a efectos de admitir a trámite su oposición, cumpla con
presentar la documentación detallada en el artículo 27.1 de la Ley Generaldel
Sistema Concursal. Con fecha 23 de enero de 2004 Mariscal Cáceres señaló que,
adjunto a su escrito, se encontraban todos los documentos solicitados mediante el
referido requerimiento.
Mediante Resolución Nº 0505-2004/CCO-ODI-UL del 17 de febrero de 2004, la
Comisión declaró inadmisible el apersonamiento de Mariscal Cáceres por no
haber presentado el Estado de Flujos de Efectivo y, en consecuencia, declaró su
situación de concurso.
El 5 de marzo de 2004, Mariscal Cáceres apeló la Resolución Nº 0505-2004/CCO-
ODI-UL, argumentando que cumplió con presentar todos los documentos
solicitados por la Comisión, tal como lo señaló en su escrito de fecha 23 de enero
de 2004, el mismo que no fue observado por la oficina de trámite documentario.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124.2 de La Ley del Procedimiento
Administrativo General, el responsable de la unidad de recepción documental
tienen la obligación de anotar bajo su firma, en el propio escrito del administrado,

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