Sentencia nº 002424-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente253-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2424-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 253-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SEGUNDO TOMÁS GARRAMPIE VENTURA
DENUNCIADOS : EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A.
ALEJANDRO FLORES TEJADA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
METÓDOS ABUSIVOS DE COBRANZA
TEMAS PROCESALES
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró: (i) fundada la denuncia contra Edpyme Acceso Crediticio S.A., al
haberse acreditado que incurrió en métodos prohibidos de cobranza,
(ii) prescrita la acción respecto a la falta de entrega de la copia del contrato
de crédito, e (iii) infundada respecto a la firma de un pagaré sin autorización
del denunciante, al no haberse acreditado lo alegado por este.
Asimismo, corresponde revocar la referida resolución, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el señor Alejandro Flores Tejada, y
reformándola, se declara improcedente dicho extremo, toda vez que el
referido denunciado carece de legitimidad para obrar pasiva para formar
parte del presente procedimiento, en la medida que no existe una relación de
consumo que lo vincule con el denunciante.
SANCIÓN: Edpyme Acceso Crediticio S.A. 5 UIT
Lima, 15 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2010, el señor Segundo Tomás Garrampie Ventura (en
adelante, el señor Garrampie) denunció a Edpyme Acceso Crediticio S.A.1 (en
adelante, Edpyme) y al señor Alejandro Flores Tejada2 (en adelante, el señor
Flores)3 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
1 RUC: 20438563084. Domicilio: A venida Jesús de Nazareth Nº 371, Urbanización San Andrés, Trujillo, departamento
de La Libertad.
2 D.N.I. 42116119. Domicilio señalado par a el procedimiento en: Avenida J esús de Nazareth Nº 371, Urbanización
San Andrés, Trujillo, departam ento de La Libert ad.
3 Si bien el señor Garrampie denunció únicamente a Edpyme, mediante Resoluc ión 1 d el 18 de agosto de 2010, a
través de la cual se admitió a trámite su denuncia, la Secretaría T écnica de la Comisión incorporó de oficio c omo co-

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