Sentencia nº 001530-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1530-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11351-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en los extremos que:
(i) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Doe Run Perú
S.R.L. ascendentes a S/. 242 907,44 por capital y S/. 287 166,40 por
intereses, debido a que tales créditos se sustentan en las liquidaciones
para cobranza presentadas por la entidad previsional las cuales no han
sido desvirtuadas por la empresa deudora;
(ii) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 685 895,95 por capital y
S/. 19 046 611,88 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza
alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(iii) declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A.
ascendentes a S/. 7 256,67 por capital y S/. 12 985,86 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden
de preferencia; desestimándose el pedido formulado por Prima AFP S.A.
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 15 de setiembre de 2011

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