Sentencia nº 000736-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente345-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0736-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 345-2005/ODA
1-6
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : CARTIR PERU S.R.L.
Denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor
Desistimiento del procedimiento
Lima, seis de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de marzo del 2005, Asociación Peruana de Autores y
Compositores – APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley
sobre Derecho de Autor contra Cartir Perú S.R.L. (Perú), por haber efectuado
actos de comunicación pública de repertorio musical, sin contar con la debida
autorización. Manifestó lo siguiente:
(i) Es una sociedad de gestión colectiva que tiene por finalidad administrar
y recaudar los derechos correspondientes a los autores, tanto
nacionales como extranjeros, por la utilización o comunicación pública
de sus obras musicales.
(ii) Desde octubre del 2003, la denunciada tiene pleno conocimiento de su
obligación de cumplir con lo dispuesto por la Ley sobre Derecho de
Autor, en atención a las comunicaciones enviadas por su institución.
(iii) En el hotel “José Antonio”, propiedad de la empresa denunciada, se
constató la difusión pública de obras musicales a través del servicio de
televisión por cable en las 123 habitaciones del hotel, y de un equipo de
sonido en el bar del mismo.
(iv) La denunciada no ha asumido su obligación de efectuar los pagos
correspondientes por el uso del repertorio musical protegido por su
institución.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto. Asimismo, solicitó a
la Oficina de Derechos de Autor lo siguiente:
- Se ordene el pago de derechos de autor devengados por un valor
ascendente a S/. 20 215,00.
- Se ordene el cese de la actividad ilícita.
- Se ordene el pago de las costas y costos del proceso.
Mediante proveído de fecha 14 de marzo del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor admitió la denuncia interpuesta, corrió traslado de la misma a la

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