Sentencia nº 000728-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente205842-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0728-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 205843-2004
1-7
SOLICITANTE : INTERNATIONAL LOTTO CORP. S.R.L.
OPOSITORA : TEKTRON S.A.
Distintividad del signo solicitado
Lima, seis de junio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de marzo del 2004, International Lotto Corp. S.R.L. (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio RASPADITAS, para distinguir organización
de loterías, juegos de azar, sorteos y concursos; servicios de esparcimiento y
entretenimiento, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de junio del 2004, Tektrón S.A. (Perú) formuló oposición al
registro manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado distingue una modalidad de juego de lotería,
denominada lotería instantánea, que consiste en descubrir los premios
mediante el raspado del boleto de juego. En tal sentido, el signo
solicitado constituye una forma directa de describir e informar al público
consumidor acerca de la naturaleza y la característica principal del
servicio que se pretende distinguir, siendo, por lo tanto, descriptivo y no
susceptible de interactuar en el tráfico mercantil del segmento del
mercado dentro del cual se pretende explotar.
(ii) En todo juego de loterías en la modalidad de instantáneas, la única
manera de participación del público consumidor es mediante el raspado
sobre la cubierta del boleto de juego para descubrir los premios
ofrecidos, siendo que se pretende registrar la indicación de la única
mecánica posible de participación de los consumidores del servicio que
se pretende distinguir.
(iii) Dado que los servicios de lotería instantánea son prestados por
diferentes empresas en el mercado peruano, de concederse un derecho
de exclusiva sobre la expresión descriptiva de la mecánica del juego se
impediría que los competidores prestadores del mismo servicio se vean
impedidos de utilizar una expresión necesaria para ofrecer sus servicios,
lo que les ocasionaría desventajas injustas.
(iv) El signo solicitado no está dotado de las condiciones necesarias para
identificar y diferenciar los servicios que desea distinguir, siendo incapaz
de indicar una procedencia empresarial concreta y ser el elemento sobre
el cual el consumidor base su decisión de contratar los servicios.

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