Sentencia nº 003294-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente329889-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3294-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 329889-2007
1-12
SOLICITANTE : JORGE RIVVA LOPEZ S.A.
OPOSITORA : CORPORACIÓN JOSE R. LINDEY S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios
de las clases 29, 31, 32 y 36 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, treinta de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre de 2007, Jorge Rivva Lopez S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación JRL JORGE RIVVA LÓPEZ S.A. – AGENTE DE ADUANA
escrita en letras características; donde al interior de la letra R se aprecia la
figura de un mundo estilizado, todo en los colores negro y blanco; conforme al
modelo, para distinguir agencia de aduana, de la clase 36 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 18 de enero de 2008, Corporación José R. Lindley S.A. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca JRL y logotipo, inscrita en las clases 29, 31 y 32 de
la Nomenclatura Oficial.
(ii) Existe similitud grafico-fonética entre los signos en cuestión en tanto
comparten las mismas letras, en el mismo orden y ubicación.
(iii) La coexistencia de los signos en conflicto ocasionaría confusión en los
consumidores, los que podrían asumir que el signo solicitado es una
simple variación de la marca registrada o que existe vinculación entre las
empresas.
(iv) El signo solicitado pretende apropiarse de la abreviación de la
denominación empresarial de su empresa.

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