Sentencia nº 003297-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente334347-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3297-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°334347-2007
1-6
SOLICITANTE : GRUPORPP S.A.
Signos descriptivos - Falta de distintividad del signo solicitado
Lima, treinta de diciembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2007, Gruporpp S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio CUMBIATON, para distinguir servicios de organización,
producción y montaje de programas de radio y/o televisión, de espectáculos y
eventos; programas de radio y/o televisión, concursos y sorteos, de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 9488-2008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de mayo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró que el signo solicitado CUMBIATON alude de manera
directa a una variante musical donde se mezclan la cumbia y el reggaeton, la
misma que se refiere a la fusión de los géneros reggae y cumbia. En ese
sentido, al apreciar el signo solicitado, aplicada a los servicios de la clase 41 de
la Nomenclatura Oficial, que se pretende distinguir, será percibido por los
usuarios como una denominación que se hace referencia a un nuevo género
musical (cumbiatón), el mismo que será difundido a través de los programas de
radio y/o televisión, que entre otros servicios, pretende distinguir el signo
solicitado, considerándose de esta manera una expresión carente de
distintividad para identificar los servicios que pretende distinguir.
Con fecha 20 de junio de 2008, Gruporpp S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando que la denominación que conforma el signo solicitado no se
encuentra definida en la Real Academia de la Lengua y que el signo solicitado
posee la aptitud distintiva para su concesión.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el signo solicitado
CUMBIATON reúne los requisitos de registrabilidad exigidos por ley.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Cuestión previa
Mediante Resolución 9488-2008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de mayo de
mayo de 2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del

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