Sentencia nº 001475-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2050-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1475-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2050-2009/SC2-INDECOPI
M-SC2-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
ICA
QUEJOSA : CONGREGACIÓN DE PADRES LAZARISTAS O PAULES O
VICENTINOS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la queja formulada por la
Congregación de Padres Lazaristas, Paules o Vicentinos contra la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Ica, dado que se ha producido la sustracción
de la materia, declarándose concluido el procedimiento de queja y ordenándose
el archivo del presente expediente.
Lima, 31 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 063-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión)
inició un procedimiento de oficio en contra de la Congregación de Padres
Lazaristas o Paules o Vicentinos (en adelante, la Congregación), por la
presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–, debido a que el Colegio Particular Parroquial San
Vicente (en adelante, el Colegio) realizaría el cobro de cuotas extraordinarias
no autorizadas administrativamente y direccionaría la compra de útiles
escolares hacia un establecimiento determinado.
2. Mediante Carta 167-2009/INDECOPI-ICA del 21 de mayo de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Congregación que cumpla con
señalar un domicilio procesal en la ciudad de Ica. Asimismo, le solicitó que
cumpla con señalar su número de RUC y los documentos que acrediten su
inscripción ante la Sunat y ante los Registros Públicos, finalmente solicitó los
poderes de su representante legal.
3. El 16 de junio de 2009, la Congregación presentó un escrito señalando que el
supuesto infractor era el Colegio y no la Congregación, pues eran dos
personas jurídicas distintas, con autonomía administrativa y económica. Por tal
motivo solicitó que la Resolución 63-2009/INDECOPI-ICA sea notificada al
Colegio.
4. El 20 de agosto de 2009, la Congregación quejó a la Comisión, alegando una
omisión de respuesta a su comunicación dirigida el 16 de junio de 2009.

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