Sentencia nº 001476-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1859-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1476-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1859-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : PERCY TEOBALDO ROSAZZA ZAMORA
NATHALIE CLAUDIA RIVERA RISCO
DENUNCIADO : ALITALIA SUCURSAL DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
SUMILLA: se confirma la Resolución 62-2009/CPC del 14 de enero de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta por los señores Percy Teobaldo
Rosazza Zamora y Nathalie Claudia Rivera Risco contra Alitalia Sucursal del
Perú por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al no haberse
acreditado que la aerolínea haya acordado con los denunciantes la
devolución de los gastos efectuados con posterioridad al extravío de sus
maletas.
Se revoca la Resolución 62-2009/CPC del 14 de enero de 2009, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que ordenó a Alitalia
Sucursal del Perú, en calidad de medida correctiva, que pague a los señores
Percy Teobaldo Rosazza Zamora y Nathalie Claudia Rivera Risco la suma de
US $ 1089,74, y reformándola, se ordena a la compañía aérea pagar a los
denunciantes en un plazo de cinco (5) días hábiles la suma de US $ 1 602,57.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 31 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2008, los señores Percy Teobaldo Rosazza Zamora y
Nathalie Claudia Rivera Risco (en adelante, los señores Rosazza)
denunciaron a Alitalia Sucursal del Perú
1
(en adelante, Alitalia) por infringir el
deber de idoneidad contenido en el artículo 8º del Decreto Legislativo 716
Ley de Protección al Consumidor. Señalaron que contrataron con la
denunciada el servicio de transporte aéreo con destino a la ciudad de
Florencia; sin embargo, al llegar a dicha ciudad, sus equipajes no les fueron
entregados. Ante ello, manifestaron que Alitalia se comprometió a reembolsar
los gastos efectuados por las partes producto de la pérdida de los equipajes,
1
RUC 20100118093

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