Sentencia nº 000729-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente043-1996/04-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0729-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 043-1996-04-02/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE
PIURA CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : LADRILLERA JESÚS S.A. EN LIQUIDACIÓN
(LADRILLERA JESÚS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
Lima, 4 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 287-2004/CCO-ODI-UDP del 3 de febrero de 2004, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Unión Vida ascendentes a S/. 1 800,98 por capital y
S/. 1 197,26 por intereses frente a Ladrillera Jesús, toda vez que los mismos se
generaron con posterioridad a la fecha de disolución y liquidación de oficio de la
insolvente.
El 19 de febrero de 2004, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la Resolución N° 287-2004/CCO-ODI-UDP argumentando que los créditos
devengados con posterioridad la decisión de la disolución y liquidación de la
insolvente con créditos concursales, por lo que se puede requerir el pago de los
mimos ante la autoridad concursal, de conformidad con lo establecido por el
artículo 74.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
ANÁLISIS
La Ley General del Sistema Concursal establece en principio la distinción entre
créditos concursales y créditos post concursales. Así, señala que quedarán
sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas
hasta la fecha de la publicación del aviso por el cual se difunde su situación de
concurso1, mientras que las obligaciones originadas con posterioridad a la citada
fecha, serán pagadas a su vencimiento2.
1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 15°.- Créditos comprendidos en el concurso.- Quedarán
sujetas a los procedimientos concursales:
15.1. Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32, con la
excepción prevista en el artículo 16.3. (…)
2LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 16°.- Créditos generados con posterioridad al inicio del
concurso.-

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