Sentencia nº 000728-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2001/01-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0728-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº005-2001-01-02/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : PEDRO EDMUNDO SILVA PERRET (SEÑOR
SILVA)
DEUDOR : TUVALCO IMPORTADORA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (TUVALCO IMPORTADORA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
COSA DECIDIDA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIAS,
EQUIPO Y MATERIALES
Lima, 4 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3573-2003/CDCO-ODI-UDP del 11 de noviembre de
2003, la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el señor
Silva para el reconocimiento de créditos frente a Tuvalco Importadora1
ascendentes a S/.39 373,57 y US$ 671,24 por capital derivados de CTS,
remuneraciones, vacaciones truncas y gratificaciones impagas devengadas
entre junio de 1996 y julio de 2003, toda vez que la empresa deudora no
presentó la documentación adicional requerida por la Comisión para verificar
la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados2, en
atención a la vinculación existente entre ambas partes. Dicha resolución fue
notificada al señor Silva el 20 de noviembre de 2003.
El 28 de noviembre de 2003, el señor Silva invocó nuevamente el
reconocimiento de los créditos detallados anteriormente, pedido que fue
declarado improcedente por Resolución Nº 0620-2004/CDCO-ODI-UDP del
2 de marzo de 2004, debido a que mediante Resolución Nº 3573-
2003/CDCO-ODI-UDP ya se había emitido pronunciamiento definitivo
1 Por Resolución Nº 1058-2001/CRP-ODI-CCPL del 14 de marzo de 2001 se declaró la insolvencia de Tuvalco
Importadora y el 17 de diciembre de 2001 se hizo pública dicha situación mediante aviso publicado en el diario
oficial El Peruano, convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos. Posteriormente, por Resolución Nº 1735-2003/CDCO-ODI-UDP del 2 de julio de 2003, se declaró la
disolución y liquidación del patrimonio de la referida empresa.
2 Por Requerimiento Nº 0936-2003/CDCO-ODI-UDP se solicitó a Tuvalco Importadora que manifestara su posición
respecto de los créditos invocados por el señor Silva, asimismo que presentara información contable
complementaria, atendiendo a la vinculación que existía con el acreedor. Al respecto, la citada empresa
manifestó adeudar la suma de S/. 39 373,57 y US$ 671,24 por concepto de capital derivado de CTS, vacaciones
truncas y gratificaciones impagas; sin embargo, únicamente presentó una liquidación de beneficios sociales y
copias de las fojas del Libro de Planillas del año 2001.

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