Sentencia nº 000800-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0800-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-1999/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : MINERA AURÍFERA CALPA S.A. EN LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5134-2010/CCO-INDECOPI del 19 de
julio de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Minera Aurífera Calpa S.A. en Liquidación y dispuso el archivo
del expediente administrativo, toda vez que mediante Resolución 1 del 22 de
marzo de 2010, el Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima
declaró la quiebra de la deudora, por lo que la autoridad administrativa dejó
de tener competencia para conocer cualquier asunto relacionado con el
presente procedimiento concursal, en aplicación del artículo 3.3 de la Ley
Lima, 6 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
situación de concurso de Minera Aurífera Calpa (en adelante, Calpa).
Asimismo, por Resolución 14043-2005/CCO-INDECOPI del 16 de septiembre
de 2005, la Comisión asumió de oficio la conducción de la disolución y
liquidación de la deudora.
2. Mediante escrito del 21 de junio de 2010, complementado el 24 de junio de
2010, Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C.1 informó a la Comisión que
por Resolución 1 del 22 de marzo de 2010, el Octavo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima (en adelante, el Octavo Juzgado)
declaró la quiebra de Calpa.
3. Por Resolución 5134-2010/CCO-INDECOPI del 19 de julio de 2010, la
Comisión declaró la conclusión del proceso concursal ordinario de Calpa y
dispuso el archivo del expediente administrativo, al haberse declarado la
quiebra de dicha deudora.
4. El 13 de agosto de 2010, Empresa de Transportes Oré S.R.L. (en adelante,
Transportes Oré)2 interpuso recurso de apelación contra la Resolución 5134-
2010/CCO-INDECOPI manifestando haber demandado ante la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima
1 El 22 de noviembre de 2006, la junt a de acreedores de la deudora acordó designar a ADN como entidad liquidadora
encargada de conducir el proceso d e liquidación de Calpa.
2 Acreedor comercial reconocido por la Comisión en el presente procedimiento concurs al.
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