Sentencia nº 000803-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-239
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0803-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-239
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : RICARDO ANTONIO MONTENEGRO VÍLCHEZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4337-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
junio de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Ricardo Antonio
Montenegro Vílchez frente a Panamericana Televisión S.A. derivados
vacaciones truncas del 1 de marzo al 31 de julio de 2001, CTS del 1 de
noviembre de 2004 al 28 de febrero de 2009, vacaciones del 2004 al 2009,
gratificaciones de julio y diciembre de 2005 a 2008 y julio de 2009,
gratificación trunca del 1 de agosto al 12 de agosto de 2009 y
remuneraciones impagas de febrero a mayo de 2009; y, reformándola se
RECONOCEN créditos a favor del referido señor, ascendentes a S/. 26 293,17
por capital y S/. 4 156,80 por intereses, otorgándoles el primer orden de
preferencia, debido a que el trabajador ha acreditado el vínculo laboral y la
cuantía de dichos créditos de conformidad con lo dispuesto en la primera
parte del artículo 39.4 de la Ley General de Sistema Concursal y los
precedentes de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-97-
TDC-INDECOPI y Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4337-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Ricardo Antonio Montenegro Vílchez
derivados de los conceptos de CTS del 1 de enero de 2004 al 31 de octubre
de 2004 y gratificaciones de julio y diciembre del 2004; y, reformándola se
declara INFUNDADA la solicitud en dicho extremo; dado que si bien el
trabajador ha acreditado el vínculo laboral con Panamericana Televisión no
ha cumplido con acreditar la cuantía de dichos créditos de conformidad con
lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 4337-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Ricardo Antonio Montenegro Vílchez
derivados de vacaciones, remuneraciones y gratificaciones del 1 de agosto
de 2001 al 31 de diciembre de 2003 y del 13 de agosto al 31 de diciembre de
2009, dado que el trabajador no acreditó el vinculo laboral con la empresa
concursada durante el periodo en que se devengaron dichos créditos.

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