Sentencia nº 000733-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0733-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 047-2010/ CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JHANINA LIZZET VEGAS VEGA
DENUNCIADA : TRANSPORTES LÍNEA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: Se deja sin efecto la resolución venida en grado, toda vez que en
una etapa anterior a su notificación, las partes del procedimiento solicitaron
la conclusión del mismo al haber arribado a un acuerdo conciliatorio. En
consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se dispone el archivo
del expediente.
Lima, 6 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2010, la señora Jhanina Lizzet Vegas Vega (en adelante,
la señora Vegas) denunció a Transportes Línea S.A.1 (en adelante,
Transportes Línea) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2. Indicó que Transportes Línea no le advirtió
adecuada y oportunamente cuáles eran los documentos que debía presentar
para viajar de Trujillo a Huaraz con sus dos menores hijos, situación que le
impidió posteriormente concretar el referido viaje.
2. Mediante Resolución 0605-2010/INDECOPI-LAL del 28 de mayo de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra Transportes Línea por
infracción del artículo de la Ley de Protección al Consumidor,
sancionándola con una multa de 1 UIT y ordenándole como medida
correctiva que devuelva a la señora Vegas el valor de los pasajes adquiridos.
3. En la misma fecha en que se emitió la Resolución 0605-2010/INDECOPI-
LAL, Transportes Línea solicitó el archivo del procedimiento seguido en su
contra, al haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la señora Vegas. Tal
situación fue corroborada por la denunciante mediante escrito del 31 de
mayo de 2010. No obstante, ambas partes fueron notificadas con la
1 RUC 20438933272. Dirección: Av. América Sur 2857. Urb. La Perla – Trujillo.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se en cuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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