Sentencia nº 000572-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente715-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0572-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 715-2000/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MIGUEL UBALDO NUÑEZ MIRANDA
(EL SEÑOR NUÑEZ)
DENUNCIADO : BANCO DEL TRABAJO (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PRACTICAS COERCITIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Miguel Ubaldo Nuñez
Miranda contra el Banco del Trabajo por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
a) confirmar la Resolución N° 322-2001-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 26 de abril de 2001 que declaró fundada la
denuncia por infracción al artículo 13 inciso c) de la Ley de Protección
al Consumidor, modificándola en sus fundamentos.
El desembolso efectuado por el Banco en diciembre de 1998 no pudo
derivarse del contrato de apertura y uso de línea de crédito suscrito
por el denunciante en agosto de 1995, toda vez que éste ya no se
encontraba vigente en la fecha en la que se efectuó el referido
desembolso. Por tanto, dicho desembolso no estaba garantizado por
el pagaré, que sólo garantizaba las obligaciones que emanaban de
dicho contrato.
b) modificar la resolución apelada en el extremo que sancionó al Banco
con una multa ascendente a 7,5 UIT, la que queda fijada en 2 UIT.
Si bien se ha determinado que el Banco cometió una práctica
comercial coercitiva al utilizar el pagaré suscrito por el señor Nuñez
para procurarse el cobro del monto adeudado en virtud del
desembolso efectuado de diciembre de 1998, del expediente se
desprende que el denunciante incumplió con el pago del préstamo
otorgado, por lo que sólo el medio empleado por el Banco para el
cobro y no el cobro en sí era indebido.
SANCION: 2 UIT
Lima, 24 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES

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