Sentencia nº 002638-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente233-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2638-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 233-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISABEL TEORDORA CHIRINOS DE ARAUCO
DENUNCIADOS : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A. EN
LIQUIDACIÓN
SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0016-2010/ILN-CPC que declaró
improcedente la denuncia por prescripción, debido a que han transcurrido
más de dos años desde que la denunciante remitiera una carta solicitando
información, sin que la misma haya sido atendida.
Lima, 22 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2010, la señora Isabel Teodora Chirinos de Arauco (en
adelante, la señora Chirinos) denunció a Corporación Andina de Distribución
S.A. En Liquidación (en adelante, Carsa), Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, el Banco) y a Servicios, Cobranza e Inversiones S.A.C. (en
adelante, SCI) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor por los hechos descritos a continuación:
(i) En diciembre de 2004, un agente vendedor de Carsa alquiló una
habitación en su domicilio. Transcurridos varios meses sin pagar el
alquiler, le ofrece como parte de pago una refrigeradora cuyas primeras
letras serían cubiertas con la deuda del alquiler;
(ii) en agosto de 2005, firmó el contrato respectivo, siendo la compra
financiada por el Banco;
(iii) el 1 de octubre de 2005, tomó conocimiento que el agente de Carsa no
había cumplido con amortizar la deuda de la refrigeradora por lo que
procedió a devolver el bien, indicándosele que debía esperar el informe
de depreciación del mismo; y,
(iv) el 14 de diciembre de 2006, remitió una carta a SCI ofreciendo el pago
de S/. 500,00 para cancelar la deuda. Sin embargo, dicha carta nunca
fue contestada, por lo que solicitó la aplicación de la Ley 29060, Ley del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR