Sentencia nº 003088-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2062-2010//SC1-IDECOPI-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3088-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 2062-2010/SC1-I DECOPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
QUEJOSA : FARMAGÉ S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
AVOCAMIENTO AL PROCEDIMIENTO
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por
Farmagé S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal del Indecopi, al haberse verificado que la Resolución 3 del 20 de
octubre de 2010, mediante la cual dicho órgano resolutivo se avocó al
conocimiento del procedimiento, no adolece de vicios que afecten la
tramitación del mismo, al haberse amparado en un mandato emitido por la
Sala de Defensa de la Competencia 1.
Lima, 22 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2009, Corporación Infarmasa S.A. (en adelante, Infarmasa)
denunció a Farmagé S.A.C. (en los seguidos, Farmagé) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración,
contemplados en el artículo 11 del Decreto Legislativo 10441 (Ley de
Represión de la Competencia Desleal).
2. Mediante Resolución del 28 de enero de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi (en lo
sucesivo, la Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por
Infarmasa contra Farmagé, calificando la misma como la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración.
3. Por Resolución 206-2009/CCD-INDECOPI del 4 de noviembre de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por Infarmasa contra
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 11.- Ac tos de denigración.-
11.1.- Consisten en la r ealización de actos que tengan c omo efecto, real o potencial, direct amente o por implicación,
menoscabar la imagen, el crédit o, la fama, el prestigio, o la reputación empresarial o profesional de otro u otros
agentes económicos.
11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se reputan lícit os siempre que:
a) Constituyan información verdad era por su condición objetiva, verificable y ajust ada a la realidad.
b) Constituyan información exact a, por su condición clara y actual, presentándose de modo tal qu e se evite la
ambigüedad o la imprecisión sobr e la realidad que corresponde al agente económ ico aludido en su oferta.
c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo
injustificado en atención a l as circunstancias; y,
d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad,
o cualesquiera otras circ unstancias estrictamente personales d e los titulares o representant es de otra empresa,
entre tras alusi ones que no transmiten información que permita al consumidor evaluar al agente de económi co
aludido o a su oferta sobre parám etros de eficiencia.

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