Sentencia nº 003090-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente159-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 3090-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 159-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRENSA ESCRITA
SUMILLA: se CONFIRMA en parte la Resolución 087-2010/CCD-INDECOPI del
12 de mayo de 2010, en el extremo que declafundada la imputación de
oficio contra Empresa Editora El Comercio S.A. por infracción al principio de
adecuación social, supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 18 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, toda
vez que la denunciada difundió dos (2) anuncios promocionando servicios
de llamadas telefónicas de contenido erótico a través de prensa escrita al
alcance del público en general, incluidos menores de edad.
Asimismo, se REVOCA en parte la Resolución 087-2010/CCD-INDECOPI, en
el extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra Empresa
Editora El Comercio S.A. por infracción al principio de adecuación social,
contenido en el inciso b) del artículo 18 del Decreto Legislativo 1044, toda
vez que seis (6) de los anuncios difundidos en su publicación no presentan
contenido erótico.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 087-2010/CCD-INDECOPI en el
extremo que sancionó a Empresa Editora El Comercio S.A. con una multa de
cien (100) Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, corresponde
imponer una multa ascendente a 0,8 Unidades Impositivas Tributarias,
teniendo en consideración el beneficio ilícito obtenido por la denunciada.
SANCIÓN: 0,8 UIT
Lima, 22 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución del 22 de julio de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) imputó a Empresa Editora El Comercio S.A. (en adelante, El
Comercio) la presunta infracción al principio de adecuación social,
contemplado en el inciso b) del artículo 18 del Decreto Legislativo 1044 - Ley
de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de ocho (8)
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
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EXPEDIENTE 159-2009/ CCD
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anuncios en la publicación denominada “Clasificadoscontenida en su diario
“El Comercio”, en su edición del 22 de marzo de 2009, el mismo que se
encuentra a disposición del público en general.
2. Los anuncios cuestionados presentan las siguientes descripciones:
(i) “Angelical señora Blanquita bella 1.68 36B b/curvas brinda excelente
servicio a caballeros cariñosa t/pareja s/apuros s/hoteles c/dpto (…)”
(ii) “Argentina Auténtica Elegante compañía blanquita 1.70 para caballeros,
turistas, salidas a hoteles, fantasía con lencería. Trato de pareja muy
complaciente. Con departamento de lujo (…)”
(iii) “Ascendencia Europea Rubia Modelo Exclusiva Turistas, Ejecutivos,
Hoteles (…)”
(iv) “Asia Rubias Marlboro Encantadora Atención Empresarios exclusivos (…)
Hoteles (…)”
(v) “Italiana Distinguida modelo brinda exclusiva compañía departamento A-1
24 hrs Chacarilla (…)”
(vi) “Karla Bella modelo blanca de 22 años. Cuerpo Perfecto. Alta. Rostro
Angelical. No miento!!! Speak English. $$100. Sólo Hoteles (…)”
(vii) “MUÑECA COLOMBIANA Auténtica, blanquita hermosa modelo,
m/perfectas rostro angelical no miento!!! Compruébalo (…) c/dpto. San
Borja”
(viii) “RICHARD Servicio Exclusivo Solo Damas Domicilio Hoteles Total
Privacidad (…)”
3. El 14 de agosto de 2009, El Comercio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) los anuncios imputados fueron difundidos en una publicación
destinada exclusivamente al público adulto, como lo es el
suplemento “Clasificados”, toda vez que la información contenida
en el mismo es únicamente de interés de personas mayores de
edad;
(ii) no son responsables de la difusión de los anuncios cuestionados,
toda vez que no son anunciantes sino simplemente un medio de
difusión. Así, no le es posible conocer si los servicios ofrecidos por
cada anunciante presenta contenido erótico;
(iii) los anuncios cuestionados son contratados como servicios
personales, lo cual no se encuentra prohibido por ninguna norma;
y,
(iv) los anuncios no hacen referencia a servicios de contenido sexual,
pues en estos no se han incluido imágenes, fotografías o
expresiones alusivas a servicios sexuales.
4. El 8 de abril de 2010, la Comisión realizó una inspección telefónica1 al
1 La referida Acta de Inspecci ón Telefónica fue grabada y obra de fojas 130 a 131 del Expediente.

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