Sentencia nº 003091-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente447-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3091-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 447-2009CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL GUILLERMO ISAAC
ALARCON MENENDEZ Y MARIA ELENA VILLARAN
COCHELLA
ACREEDOR : RICARDO GONZALES SALAZAR
IMPUGNANTE : OSCAR HUGO AGUILAR CERVANTES
MATERIA : DISOLUCION Y LIQUIDACION AL AMPARO DEL
ARTICULO 692-A DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
REMISION DE ACTUADOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURIDICAS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDO al señor Oscar Hugo Aguilar Cervantes
del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0016-2010/CCO-
INDECOPI del 5 de enero de 2010, y se declara que la citada resolución ha
quedado firme.
Lima, 22 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio Nº 006-2005/PROCESO ARBITRAL-02 del 13 de noviembre de
2009, el señor Oscar Hugo Aguilar Cervantes (en adelante, el señor Aguilar)
en su calidad de árbitro único remitió a la Comisión de Procedimientos
Concursales Indecopi Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas
del expediente 006-2005/proceso arbitral seguido por el señor Ricardo
Gonzales Salazar (en adelante, el señor Gonzales) contra la sociedad
conyugal conformada por Guillermo Isaac Alarcón Menéndez y María Eliana
Villarán Cochella (en adelante, la sociedad conyugal Alarcón Villarán) por
haberse dispuesto la disolución y liquidación del patrimonio de la referida
sociedad conyugal mediante Resolución 12 del 7 de noviembre de 2008, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 692-A del Código Procesal Civil.
2. Por Resolución 0016-2010/CCO-INDECOPI del 5 de enero de 2010, la
Comisión declaró que carecía de competencia para tramitar el proceso de
disolución y liquidación de la sociedad conyugal Alarcón Villarán, en mérito
del Oficio 006-2005/PROCESO ARBITRAL-02 remitido por el señor Aguilar el
13 de noviembre de 2009.
3. El 25 de enero de 2010, el señor Aguilar interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 0016-2010/CCO-INDECOPI señalando que el proceso
arbitral tiene naturaleza jurisdiccional pudiendo ejercer facultades de
ejecución, por lo que resulta competente para dictar el apercibimiento

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