Sentencia nº 001372-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente113157-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1372-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 113157-2000
1-12
ACCIONANTE : NAPOLEÓN GÁLVEZ E.I.R.L.
EMPLAZADA : NÉLIDA GÁLVEZ VILLEGAS DE ALVITEZ
Infracción a los derechos de marca - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial - Determinación
de sanciones
Lima, nueve de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto del 2000, Napoleón Gálvez E.I.R.L. (Perú) interpuso una
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial por el uso indebido de
su marca LA CAJAMARQUINA y etiqueta (certificado Nº 69817), contra Nélida
Gálvez Villegas de Alvitez. Indicó que la emplazada viene utilizando el signo
DELICIAS CAXAMARQUINAS para distinguir productos lácteos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial, la cual resulta ser fonética y conceptualmente semejante a su
marca, al grado de inducir a confusión al público consumidor. Precisó que mediante
Resolución Nº 289-1998/TPI-INDECOPI se denegó el registro del signo que viene
utilizando la emplazada, justamente porque se le consideró confundible con su
marca registrada. Señaló que en el año 1995 se inició un proceso penal contra la
emplazada, en donde se le consideró como autora del delito contra la propiedad
industrial, siendo sancionada con una multa ascendente a mil nuevos soles.
Manifestó que el uso del signo materia de autos le ocasiona un grave detrimento
económico y comercial, ya que se están aprovechando de la reputación y buen
nombre de su marca LA CAJAMARQUINA y etiqueta. Solicitó la realización de una
visita inspectiva en el local de la emplazada, la cesación de la comercialización de
los productos distinguidos con el signo de la emplazada y la prohibición definitiva del
uso del signo en cuestión. Asimismo, solicitó el comiso o destrucción de los
productos, etiquetas, envases, material publicitario y demás elementos que puedan
inducir a confusión al consumidor, el cierre temporal del establecimiento infractor y la
imposición de una multa ascendente a 150 UIT, al haber hecho caso omiso a la
sentencia emitida por la Sala Penal. Adjuntó etiquetas y envases de los productos
distinguidos con el signo DELICIAS CAXAMARQUINAS y boletas de venta del
producto infractor.
Mediante proveído de fecha 20 de setiembre del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por infracción y ordenó la realización de una
diligencia de inspección en el local de la emplazada. Dictó la medida cautelar
consistente en el cese de uso de los empaques en diferentes presentaciones, en los
cuales aparezca la frase DELICIAS CAXAMARQUINAS y la figura de dos vacas de
diferentes tamaños, sobre un campo, para distinguir productos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.

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