Sentencia nº 001380-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9991069-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1380-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9991069
1-6
SOLICITANTE : ALEJANDRO SOLARI BARONE
OPOSITORAS : INDUSTRIAS PACOCHA S.A.
LUIS CASTRO MENDIVIL MC CUBBIN y CLARENCE
WOODS DASSO
Sustracción de la materia
Lima, nueve de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de setiembre de 1999, Alejandro Solari Barone (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la etiqueta que contiene la
denominación LA CASITA LATIN AMERICAN PRODUCTS, escrita en letras
características de color blanco dentro de un óvalo de fondo fucsia en cuya parte
superior se aprecia la figura de una casita en colores verde y rosado; conforme al
modelo, para distinguir café, té, cacao y demás productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1° de diciembre de 1999, Industrias Pacocha S.A. (Perú) formuló
observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de
producto LA CASITA DE LA NATURALEZA que distingue productos de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser gráfica, fonética
y conceptualmente confundible, por cuanto está conformado por la expresión LA
CASITA, la misma que constituye el elemento de mayor relevancia en ambos signos,
siendo el elemento figurativo del signo solicitado un elemento secundario. Indicó que
de otorgarse el registro solicitado, el público consumidor pensará que se trata de una
variación de su marca registrada, orientada a distinguir una nueva línea de los
productos que distingue su marca. Precisó que de concederse el registro del
engañoso signo solicitado se produciría una sustancial dilución del poder distintivo
de su marca. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Fundamentó su
observación en los artículos 82 inciso h) y 83 inciso a) de la Decisión 344.

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