Sentencia nº 003257-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2012/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3257-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 62-2012/ILN-CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : RODNEY NECXER ESPINOZA REYES
MATERIA : GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que impuso al
denunciado una multa de 1 UIT y, reformándola, se le impone una
amonestación, por no haber puesto a disposición de los consumidores el
Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 6 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 305-2012/ILN-CPC del 11 de abril de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
halló responsable al señor Rodney Necxer Espinoza Reyes1 (en adelante, el
señor Espinoza), por infracción del artículo 150° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber
quedado acreditado que no cumplió con su obligación de implementar el
Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual en su establecimiento,
conforme a lo verificado en la diligencia de inspección realizada el 20 de
octubre de 2011 en su establecimiento3. En virtud a ello, lo sancionó con una
multa de 1 UIT.4
2. El 23 de abril de 2012, el señor Espinoza apeló la Resolución 305-2012/ILN-
CPC, únicamente en el extremo referido a la graduación de la sanción,
señalando que ésta resultaba excesiva considerando la falta de reincidencia
1 Persona natural con negocio con RUC 10096797511 y con domicilio fiscal en Av. Las Palmeras
3896 Urb. Palmeras, Los Olivos, Lima, Lima. De acuerdo con la información obtenida en
http://www.sunat.gob.pe, no cuenta con trabajadores.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.
3 Ubicado en Av. Las Palmeras 3896, Los Olivos, Lima, Lima.
4 Cabe i ndicar que la Comisión no ordenó medida correctiva alguna, en tanto que mediante
escrito del 27 de marzo de 2012, el denunciante acreditó haber cumplido con implementar el
referido libro.

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