Sentencia nº 003260-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2012/SANC 5º/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3260-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2-2012-SANC 5º/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EDITORIAL HILDER S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y
OTRAS PUBLICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
responsable a Editorial Hilder S.A.C. por infracción del artículo 5º del Decreto
Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi,
al haber quedado acreditado que se negó a cumplir el requerimiento de
información efectuado por los funcionarios del Indecopi en el marco de la
diligencia de inspección realizada el 13 de febrero de 2012.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 6 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de 20 de febrero de 2012, la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Editorial Hilder S.A.C.1 (en adelante, la
Editorial), por presunta infracción del artículo 5º del Decreto Legislativo 807,
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda vez que en
la diligencia de inspección del 13 de febrero de 2012, realizada en el marco
de un procedimiento de oficio iniciado en su contra por presuntas infracciones
a las normas de protección al consumidor, la denunciada se negó a brindar la
información solicitada por los funcionarios del Indecopi.
2. En sus descargos, la Editorial señaló que no se pudo realizar la diligencia de
inspección en su establecimiento el 13 de febrero de 2012, debido a que ese
día fue decretado feriado por el Gobierno Central, razón por la cual no se
encontraba en su despacho el Gerente General ni el Contador de su
empresa, para que pudieran atender los requerimientos de los funcionarios
del Indecopi. Precisó, que en ese momento no se contaba con la presencia
de peritos contables ni informáticos, que garantizaran la reserva y protección
de su información. Finalmente, solicitó que se realice una nueva diligencia de
1 RUC: 20106 979481. Domicilio: Calle J osé Santiago Wagner 28 60 (Ex-Torre Tagle-Alt cuadra 2 Av. La Marina) Pueblo
Libre (Magdalena Vieja); de acuer do con la información obtenida en http://www .sunat.gob.pe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR